Cd. Juárez, Chihuahua. México .

Julio 29 de 2016    

 
 
 
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Cabada acusa a Dowell de tener lenguaje soez y alteración de actas de ayuda al PRI


CIUDAD JUAREZ 28/07/16 (JUA-POST).- El alcalde electo de esta Ciudad, Armando Cabada lamentó el lenguaje soez que utilizó Guillermo Dowell, líder del PRI en contra de su equipo e insistió en la alteración o modificación de actas a favor del tricolor.

En documento dijo respetar el disentir del líder del PRI, Guillermo Dowell, por lo que no es que lo realice a través de insultos o denostación, por lo que le pide el llevar su vida de manera civilizada y respetando los principios éticos y morales que deben regir a la política.

Igualmente, manifiesta que el Tribunal Estatal Electoral y el Tribuanal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo tomaron en cuenta como tercero afectado.

Finalmente concluye que la Asamblea Municipal Electoral informa que el conteo finalizó el 10 de junio, por lo que supone que las actas que presentó el PRI, fueron alteradas o modificadas sin saber quienes las validaron del error.

El boletín dice:

Con relación a las distintas publicaciones que han aparecido en medios, nos permitimos aclarar dos puntos:

a).- Lamentamos profundamente el lenguaje soez utilizado por Guillermo Dowell para referirse a nuestro equipo jurídico, y hacemos un llamado a la cordura, pues aunque los diversos actores políticos podamos tener puntos de vista diversos, no es a través del insulto o denostación como debemos disentir. Podemos disentir como personas civilizadas y respetando los principios éticos y morales que rigen a la buena política, para no ofender a la sociedad con declaraciones que lastimen la concordia, estabilidad y el respeto.

b).- No estamos de acuerdo con las declaraciones del líder estatal del PRI, debido a los argumentos siguientes:

En la resolución que tomó la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral se dio plena validez a 98 actas fechadas el 11 de junio de 2016, que se refieren al recuento de igual número de casillas.

Esas actas presentadas como prueba por los representantes del PRI, tienen un común denominador que es el siguiente:

En ningún caso:

• Se asentó la hora en que se celebró ese recuento.

• No se asentó el lugar de instalación de la casilla.

Desde que el Candidato Electo a Presidente Municipal de Juárez, compareció como tercero, señaló la posible alteración de esas actas, y propuso su respectiva objeción, que nunca fue resuelta ni por el Tribunal Electoral de Chihuahua, ni por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral, la cual, se hizo consistir de las relevantes circunstancias siguientes:

• Que de conformidad con lo previsto por el artículo 185, numeral 5, el cómputo es la suma de los resultados que se hayan obtenido de:

1.-El conteo de los votos realizado con base a las actas de escrutinio levantadas por cada casilla; y

2.- El recuento, en los casos que deban abrirse los paquetes electorales para revisar se el conteo de los votos fue correctamente realizado; o bien no lo fue.

• Que el cómputo supone necesariamente que se hayan agotado previamente el conteo de votos y el reconteo en su caso, pues es con los resultados de estos, como se integra el acto jurídico conocido como cómputo, de tal manera que, éste no puede tener existencia sí antes no se realizó el conteo y el recuento, en su caso.

• Que en el caso se tiene evidencia irrefutable que el cómputo se dio por concluido precisamente el 10 de junio de 2016, pues existen dos documentos públicos con plena validez, que así lo determinan. Estos son:

1.- Un acta circunstanciada general de la elección, donde el licenciado Sixto Neyra en su calidad de Secretario de la Asamblea Municipal del IEE, en uso de su fe pública y derivado de sus atribuciones hizo constar que la sesión comenzó el 08 de junio, donde se contaron y recontaron los votos, primero con relación al cargo de Gobernador, luego el de Diputados Locales, luego el de miembros del ayuntamiento municipal y finalmente con relación al Síndico Municipal, destacando de esa acta la especial circunstancia de que la sesión de cómputo concluyó a las 23:30 horas del 10 de junio de 2016.

2.-Un acta particularizada referente al cómputo relativo exclusivamente a la elección de miembros del Ayuntamiento de Juárez, donde se destaca que, el cómputo de resultados respecto de esa elección concluyó específicamente a las 18: 00 horas del 10 de junio de 2016.

• Se dijo –con vehemencia- que, si la diligencia de cómputo se integra con los resultados obtenidos tanto en (1) el conteo de votos como en (2) el recuento de votos cuando se hayan tenido que abrir paquetes electorales para verificar los resultados y en el caso, tanto en el acta circunstanciada del acta general como en el acta especial respecto a la elección de miembros del Ayuntamiento de Juárez, se asentó que fue concluida desde el 10 de junio de 2016, entonces no era posible que el recuento documentado en las 98 actas mencionadas, hubiera tenido lugar en la fecha que se asentó, o sea el 11 de junio de 2016, pues las cifras aludidas en éste, fueron integradas en la diligencia de cómputo fechada un día anterior.

• Por todo eso se alegó que, en el caso, las 98 actas en mención, o bien fueron alteradas por error en cuanto a su fecha o en todo caso sucedió que se alteraron deliberadamente mediante una conducta integradora de una falsificación.

Por eso, si como aparece en las referidas actas, el cómputo fue concluido el 10 de junio de 2016, y además el Presidente de la Asamblea Municipal del IEE ha confirmado mediante declaraciones que ha realizado, que no existió recuento alguno el día 11 de junio de 2016, entonces puede concluirse que, necesariamente al ponerse esa fecha hubo alteración y/o falsificación de documentos.

Queda entonces pendiente de resolver la interrogante siguiente:

¿ Quién fue el autor material e intelectual de esa falsificación y/o alteración ?

La respuesta es:

A ciencia cierta no lo sabemos, pero articulando la prueba circunstancial y tomando en cuenta que, si en el caso a quién obviamente beneficia esa alteración de documentos es al Partido Revolucionario Institucional, quien promovió su recurso fuera de los cinco días contados a partir del cómputo ya mencionando, que según las dos actas ya mencionadas concluyó el 10 de junio, entonces con base al método de inducción reconstructiva podemos llegar a la conclusión que es altamente probable que, esas actas que inclusive ha dicho el representante de ese partido no fueron firmadas de inmediato, se confeccionaron de tal manera que fueron alteradas en cuanto a su fecha por quien las elaboró o quien las presentó, y que, quienes las firmaron, lo hicieron sin advertir que en todo caso debió llevar como día de celebración de la diligencia el referido 10 y no el 11 de junio de 2016.

Y luego, si a quién beneficia es al PRI, entonces es altamente probable que sus líderes hayan sido los autores intelectuales de haber operado esa alteración de documentos electorales.

Para concluir debe indicarse que el acto jurídico que se constituye en el evento que marca la pauta para contar el plazo de cinco días para impugnar los resultados de una elección, es la conclusión del cómputo. Por eso, si en el caso hay dos actas que indican que el mismo terminó desde el 10 de junio de 2016, e inclusive al levantarse estuvo el representante del PRI ante la Asamblea Municipal, entonces obvio resulta que contaban a partir de ese acto jurídico, con cinco días, los cuales, lógicamente concluyeron el siguiente día 15, de manera que, sí la impugnación se presentó hasta el día 16 siguiente, obvio resulta que era extemporánea y por ese motivo debió desecharse.

Con esas aclaraciones el Presidente Municipal Electo da por concluido el debate originado con relación a la posible falsificación de documentos, en la inteligencia que se ponderará la posibilidad de que en su caso se realice una posible denuncia ante la FEPADE.

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